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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la normativa aplicable al cobro coactivo no tributario

Escrito por  Jul 26, 2021

De acuerdo con la Providencia, “cuando se trata de títulos ejecutivos cuya producción se rige por el CPACA, este compendio normativo constituye el punto de partida del procedimiento de cobro coactivo y, solo en lo que no resulte contradictorio con el CPACA es aplicable el ET, gracias a la remisión establecida en el numeral 2.º del artículo 100 del CPACA”.

Para la Sala, “a diferencia de lo que sucede con el artículo 829 del ET -que supedita la ejecutoria de los actos administrativos de contenido tributario a la decisión definitiva de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho-, las normas descritas permiten evidenciar que, en el contexto del CPACA, el ejercicio del medio de control judicial de los actos de carácter no tributario no afecta la firmeza ni el carácter ejecutorio de los mismos”.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Julio 2021 08:01