(modelo -VIVIENDA 8- ), que otorga la entidad demandada, que el afiliado que opte por éste deberá acreditar, dentro de los tres o seis meses siguientes al giro de los valores de su cuenta de ahorro individual, la destinación de dichos recursos para la compra de vivienda. Para la Sala, “la entidad demandada es competente para fijar parámetros para la debida administración de los recursos de los afiliados, como lo sería que, si aquellos no acreditan destinar en un tiempo determinado los recursos de su cuenta individual de ahorros para la compra de vivienda, después de cumplir con un número de cuotas o tiempo de servicios, perderían la posibilidad de recibir el subsidio”.