“El acuerdo es, pues, adecuado y proporcional al fin que persiguen, en tanto que es congruente con la motivación que llevó a la declaratoria del estado de excepción ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. De ahí que, en relación con la realidad de los motivos, la adecuación a los fines y la proporcionalidad con la gravedad del hecho que pretende conjurar, la Sala advierte que el Acuerdo satisface esos requisitos. Como la frase del acuerdo “rige a partir de la fecha de su expedición” se opone al mandato superior, se declarará nula, porque es contraria a la ley y vulnera el postulado de publicidad de una decisión de la Administración”.