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Providencia del Consejo de Estado precisó el alcance del título ejecutivo complejo

Escrito por  Jul 13, 2021

“La sociedad demandante puso a consideración de esta jurisdicción como título ejecutivo la sentencia a su favor proferida por el Consejo de Estado el 27 de agosto de 2009, en la cual se dispuso el pago de intereses legales, e intereses corrientes y moratorios a favor de la sociedad demandante, en los términos de los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario nacional”

“Así, de la parte resolutiva de la sentencia se desprende la obligación clara, expresa y exigible a cargo de la Administración Distrital, de devolver a la demandante, a título de restablecimiento del derecho y, previas las compensaciones a que haya lugar la suma de $ 232.621.000 por pago de lo no debido, los intereses legales calculados en $ 114.843.940 y, los intereses corrientes y moratorios”.

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