La Sala declaró la nulidad de una resolución de 2016, expedida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá, y otro acto expedido por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, que negaron la solicitud de pago en exceso presentada por la sociedad Falabella de Colombia S.A.
Declaró que la declara que la sociedad demandante no adeuda suma alguna por el impuesto de renta del año 2008, incluyendo la sanción por corrección y por inexactitud, ni por la sanción por devolución improcedente por el saldo a favor declarado por el citado tributo.
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