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“Tratándose de autoridades del ámbito territorial, la competencia en materia tributaria se debe analizar conforme con la estructura o la organización administrativa del respectivo ente”: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 14, 2021

 En materia de competencia, la Sala advierte que, “conforme con el artículo 369 del Acuerdo 041 de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, le corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital, ejercer las competencias funcionales consagradas en el artículo 688 del Estatuto Tributario Nacional. Nótese que la norma se refiere a la entidad, más no a un

funcionario en concreto”.  “De manera que, el asesor de fiscalización de la Secretaría de Hacienda del Distrito de Cartagena de Indias, es competente para proferir, entre otros actos administrativos, los requerimientos especiales y las liquidaciones oficiales respecto de los tributos de competencia de ese ente territorial. Se destaca que, tratándose de autoridades del ámbito territorial, la competencia en materia tributaria se debe analizar conforme con la estructura o la organización administrativa del respectivo ente y, por ende, no es posible, como lo pretende la demandante, que se le exija el estricto cumplimiento de las normas del Estatuto Tributario, en las que se distinguen las etapas del trámite en materia tributaria y los funcionarios competentes, conforme con la estructura orgánica de la DIAN”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Julio 2021 08:06