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Martes, 28 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra en el presente concepto indicó que las entidades contratantes pueden aplicar una reducción del 2% en el puntaje de las ofertas de proponentes que hayan recibido multas o cláusulas penales en el último año, según el Artículo 58 de la Ley 2195 de 2022. Sin embargo, esta reducción no se aplica si las sanciones administrativas no resultan en multas o cláusulas penales, garantizando así el principio de proporcionalidad y razonabilidad.

El Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) es una plataforma que centraliza y publica información oficial sobre la contratación realizada con recursos públicos en Colombia. En el SECOP, se puede encontrar información sobre convocatorias, reglas de procesos de selección, actos administrativos, contratos, adendas, y cualquier documento relacionado con la gestión contractual. Esto incluye detalles sobre los participantes en los procesos de licitación, así como las decisiones y motivaciones de las autoridades en sus actuaciones. El SECOP también permite a los ciudadanos y oferentes presentar observaciones y acceder a la documentación contractual, promoviendo así la transparencia y el control de la gestión pública. La publicación de esta información es un deber de las entidades contratantes, garantizando que sea accesible y verificable para la comunidad en general, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia establecidos por la Ley 1150 de 2007 y otras normativas relacionadas.

El Ministerio de Ambiente aborda la diferencia entre las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, según la Ley 2387 de 2024. La Entidad precisa que ambas son autoridades ambientales en sus jurisdicciones y tienen potestad sancionatoria sobre infracciones a la normatividad ambiental. Sin embargo, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible están diseñadas para administrar recursos naturales en regiones específicas, como la Amazonía y el Chocó, y tienen características especiales en su organización y funcionamiento, tal como se establece en la Ley 99 de 1993. Esta ley regula la creación y transformación de estas corporaciones, diferenciándolas en la integración de sus consejos directivos y en su financiación. El concepto se emite a solicitud de la profesional Gladys Patricia Hernández Rojas y se aclara que no es de obligatorio cumplimiento, conforme a la Ley 1755 de 2015.

La CREG actualizó la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. y modifica parámetros para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ejerce su autoridad legal bajo las Leyes 142 y 143 de 1994 para regular tarifas de acceso y uso de redes eléctricas. La resolución se fundamenta en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2009 y se basa en un plan de expansión que incluye nuevos proyectos, como dispositivos tipo FACTS y subestaciones específicas. Además, se recalculan valores clave, como el Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico y otros costos asociados. Los cambios también implican modificaciones en el artículo 1 de la Resolución CREG 107 de 2010, establecido el Ingreso Anual por los activos de Transelca en el sistema.

La CREG presentó la actualización del modelo de frontera estocástica, fundamental para la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. Este proceso se realizó en colaboración con la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP) y se enmarca en la necesidad de actualizar análisis previos, como se expuso en las circulares CREG 084 y 091 de 2024. Se destaca la importancia de la participación de comercializadores y usuarios en la construcción de la propuesta de resolución definitiva, permitiendo que estos puedan replicar resultados y presentar observaciones. Además, se menciona la gestión de información reservada y la obligación de la CREG de hacer pública la información si no se justifican adecuadamente las reservas.

El Decreto 0062 de 2025 declara el estado de conmoción interior en el Catatumbo y municipios del Cesar debido a la grave perturbación del orden público por acciones del ELN. Se reconoce la insuficiencia de las medidas ordinarias para garantizar la seguridad y atención humanitaria. Se implementarán acciones extraordinarias para proteger a la población civil, recuperar cuerpos de víctimas y asegurar el acceso a servicios básicos esenciales.

El documento detalla la estrategia de racionalización de trámites de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para 2025. Incluye acciones como la apertura de nuevos puntos de atención personalizada y la actualización del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS). Se busca mejorar la atención al ciudadano y optimizar procesos, con beneficios como mayor agilidad en la gestión y acceso a información actualizada. Los comentarios se recibirán hasta el jueves 30 de enero de 2025 a través del cuestionario que encontrará dando clic aquí.

La Corte amparó el derecho de un periodista a acceder a información sobre las prácticas de comercialización de carne de res de Olímpica S.A., en el contexto de la deforestación en zonas protegidas. El comunicador había investigado durante tres años sobre la trazabilidad de la carne proveniente de áreas deforestadas en la Amazonía, revelando que parte de esta carne proviene de ganado criado en pasturas en dichas zonas. La Corte destacó el aumento del sacrificio informal de bovinos, vinculado al contrabando y la deforestación, y subrayó la existencia de un marco regulatorio que busca proteger áreas naturales y prohibir la ganadería ilegal. Olímpica S.A. no respondió adecuadamente a las preguntas del periodista, alegando secretos empresariales sin justificar cómo esto podría representar una ventaja competitiva. La Corte ordenó a la empresa proporcionar información detallada sobre sus proveedores, la trazabilidad de la carne y los mecanismos de verificación para asegurar que no provenga de áreas protegidas, enfatizando la necesidad de transparencia en el sector ganadero.

La Corte amparó los derechos fundamentales de un docente diagnosticado con VIH que sufrió discriminación tras la divulgación de su estado de salud. La Corte determinó que las solicitudes de traslado extraordinario docente, especialmente por razones de salud, no requieren un dictamen médico formal, permitiendo un análisis integral basado en la historia clínica del docente. En este caso, se consideró la importancia de su red de apoyo familiar y los impactos negativos de negar el traslado. Además, la Corte subrayó que las secretarías de educación y las instituciones educativas deben adoptar medidas para garantizar la confidencialidad del diagnóstico y prevenir la discriminación, incluyendo programas de sensibilización sobre el VIH y el estigma asociado. La decisión resalta la necesidad de un entorno laboral inclusivo y respetuoso para las personas que viven con VIH.

La Corte Constitucional, a través del Auto 2049 de 2024, declaró el incumplimiento general en la suficiencia de los presupuestos máximos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se evidenció que el Ministerio de Salud no apropió los recursos necesarios para financiar servicios de salud, lo que representa un retroceso en el cumplimiento de órdenes anteriores. La Corte ordenó al Ministerio de Salud pagar los presupuestos máximos correspondientes a varios meses de 2024 y a crear una metodología unificada para su reajuste. Además, se abrió un incidente de desacato contra el ministro de Salud por no cumplir con las órdenes previas. La demora en los pagos y la falta de recursos ponen en riesgo la sostenibilidad financiera de las EPS y el derecho a la salud de los afiliados. La situación es crítica, ya que los recursos asignados no son suficientes para cubrir los presupuestos del segundo semestre de 2024, lo que afecta gravemente el sistema de salud.