El Consejo de Estado de Colombia resolvió mantener la decisión que negó la suspensión provisional de la expresión "registrados en la oportunidad citada" de la Resolución núm. CREG 015 de 29 de enero de 2018. Esta norma introduce un nuevo requisito para que un sujeto sea considerado usuario del Sistema de Transmisión Nacional (STN). La sociedad CYRGO S.A.S. había interpuesto un recurso de reposición argumentando que la norma afectaba derechos adquiridos, ya que la conexión al STN estaba consolidada bajo la Resolución 097 de 2008 sin requerir registro adicional.
Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la norma es de carácter general, impersonal y abstracto, lo que significa que no afecta situaciones jurídicas consolidadas ni introduce efectos retroactivos. Se enfatizó que las metodologías y fórmulas tarifarias adoptadas por la CREG no generan derechos inmodificables. Además, se destacó que la CREG cumplió con el procedimiento de divulgación y participación, y que los argumentos de CYRGO S.A.S. no aportaron elementos suficientes para desvirtuar la decisión inicial.
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