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Pronunciamiento de la CREG sobre la aplicación de la ley a los productores de servicios marginales, independiente o para uso particular

Escrito por  Dic 30, 2020

De acuerdo con lo establecido por la CREG en la publicación de un concepto, los productores de servicios marginales o para uso particular se someterán a los artículos 25 y 26 de esta ley. Y estarán sujetos también a las demás normas pertinentes de esta ley, todos los actos o contratos que celebren para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto

de las empresas de servicios públicos, a otras personas en forma masiva, o a cambio de cualquier clase de remuneración, o gratuitamente a quienes tengan vinculación económica con ellas según la ley, o en cualquier manera que pueda reducir las condiciones de competencia. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo, no estarán obligadas a organizarse como empresas de servicios públicos, salvo por orden de una comisión de regulación. 

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:15