A través del presente concepto la Entidad aclaró que, pese a la sustitución formal del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, se observa que “materialmente no existe una derogación de la mínima cuantía ni una modificación sustancial que incida en el procedimiento, por lo que no desaparece el fundamento jurídico de las normas reglamentarias que lo desarrollan”.