Quedó indicado que las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán facturar el servicio a los usuarios constituidos como multiusuarios mediante una factura individual que comprenda un cargo fijo y un cargo por consumo, el cual será proporcional a los residuos generados por todos los multiusuarios.
“El artículo 35 de la ley 2069 de 2020, que modifica el régimen de los factores de desempate en la contratación estatal, se encuentra vigente y goza de aplicación directa desde la fecha de su promulgación, es decir, no requiere de una reglamentación previa como presupuesto para su eficacia. Estos criterios de desempate actualmente son aplicables a todas las entidades estatales, independientemente de su régimen de contratación.”
Los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2011, solo se deben emplear para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos.
A través del presente concepto se estableció que, por tratarse de una norma transversal al sistema de compras y contratación pública, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 es aplicable al procedimiento de mínima cuantía, presentándose tanto la derogación como el decaimiento de los criterios de desempate previstos en el Decreto 1082 de 2015 para esta modalidad de selección.
De acuerdo con el concepto, la adición del parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 - 2019, mediante la Resolución 0027 de 2021, estableció dos plazos especiales para la presentación del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020, así: plazo hasta el 28 de mayo de 2021, para las personas jurídicas y asimiladas; plazo hasta el 9 de agosto de 2021, para las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”.
El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME- informó que el Anexo 1 de la Resolución UPME 196 de 2020, se modifica de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la misma, por medio de la presente circular. Las inclusiones que se presentan a en esta circular y que modifican el anexo, son resultado de las evaluaciones realizadas por parte de la UPME a las solicitudes presentadas ante esta entidad por el Metro de Medellín y Plásticos Truher S.A.
El acto administrativo emitido por el ministerio de Transporte, modifica el anexo 1 de la Resolución 3913 del 2019, "Por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones"'
Para el ministerio de Trabajo se hace necesario contar con el conjunto de medidas que prevengan de manera efectiva el trabajo infantil, hasta su erradicación y propendan por la protección integral del adolescente trabajador, entre las cuales resulta indispensable el fortalecimiento del CIETI, orientado actualmente desde el principio de protección integral, de manera que funcione armónicamente y según la actual estructura institucional,
“La presente resolución rige a partir del 11 de mayo de 2021 y estará vigente hasta el día 9 de julio de 2021, o hasta el día en que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante concepto técnico, señale que ya no es necesaria le medida que se adoptó mediante Resolución 40144 de 2021 o aquella que la modifique, reemplace o derogue para dar continuidad al abastecimiento de combustibles líquidos
El concepto indica que “cuando la copropiedad paga los seguros de forma anticipada, y existe un período de cobertura cubierto por el pago anticipado, representará para la entidad un gasto pagado por anticipado, el cual se amortizará durante el período de la cobertura, en este caso, el registro sería un débito a gasto pagados por anticipado (activo), contra un crédito al banco respectivo.