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Martes, 28 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“En desarrollo de un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993, la contratante impuso al consorcio contratista multa y, luego, cláusula penal pecuniaria, con base en lo estipulado en el clausulado de contrato. Ante el impago del contratista y la imposibilidad de compensar deudas, porque aquel no tenía créditos a su favor, la contratante exhortó o la aseguradora al pago de la

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la de la expresión «Finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica», contenida en el Concepto 100208221-529,

La Corte, revocó parcialmente, la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en lo relativo a la condena en abstracto impuesta a COLPENSIONES para reparar el daño emergente, las costas del trámite incidental y el daño convencional en

En el 2017 nació en Venezuela la nieta de la accionante. Posteriormente, la Policía Nacional, junto con otros menores encontró a la niña “en estado de abandono y deplorables condiciones”. El único documento con el que contaba la niña, para su identificación, fue el certificado de nacido vivo en Venezuela. La accionante indicó que presentó derecho de petición ante la Registraduría

La Sala Plena de la Corte, al analizar la decisión, “resaltó la ausencia de precedente aplicable al caso concreto de la ciudadana Robledo Gómez, motivo por el cual compartió la interpretación realizada por la Sala Quinta del Consejo de Estado, respecto de la expresión «siguiente elección», en el entendido que aplica a cualquier elección popular en la que se quiera participar.

El Actor pretendió la nulidad del Acuerdo 023-2002, expedido por el Concejo Municipal de Sabaneta, «por medio del cual se deroga el Acuerdo 024 de 2001, se declara la saturación en toda la jurisdicción municipal de establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor y licoreras y los con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas; y se prohíbe a las secretarías de

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A través del acto administrativo, quedó aprobado el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el centro poblado Peña Negra en el Municipio de Cachipay, Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY

La CREG aprobó el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de La Macarena y Mapiripán, Departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por COINGASCO S.A.S. E.S.P.

A través del acto administrativo se aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de La Macarena y Mapiripán, departamento de Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COINGASCO S.A.S. E.S.P.