Esta disposición constituye norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, por tal razón las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro de la(s) sanción(es) producto de la infracción que se cometió; si ello no ocurre durante el término señalado anteriormente, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescribe la acción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por no haberse hecho uso del mismo; contrario a esto cuando se interrumpe dicho término con la notificación del mandamiento de pago.