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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto 220-95435-2021, “desde la demanda de apertura del proceso de sucesión, cualquiera de los herederos podrá pedir que se requiera al albacea para que exprese si acepta el cargo. No solo el albacea con tenencia de bienes, sino que también los herederos, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión en los términos de ley”.

El concepto 220-95835-2021 indica que la Empresa Obligada debe desplegar las acciones tendientes al conocimiento de sus Contrapartes y sus Beneficiarios Finales, sobre personas naturales que actuando individual o conjuntamente, tengan más del 5% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficien en un 5% o más de los rendimientos o utilidades, bien sea que tengan la calidad de proveedores, o que ingresen con posterioridad en tal calidad.

Un ciudadano realizaba trabajos en altura, como limpieza de edificios e instalaciones industriales para una empresa, en calidad de contratista, y afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social (a la EPS Medimás, a la AFP Colpensiones y a la ARL Positiva). Este sufrió una caída desde una altura de 6 metros, por lo que fue trasladado a la Clínica Partenón

 De acuerdo con la Providencia, “el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es: la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales”.

La Sala explica que el 118, de la Ley 2010-2019 (normas para el crecimiento económico y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario), facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria,

“Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública, no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado. El elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, y no de la actividad o régimen jurídico

“El IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios puede ser descontado, si cumple dos condiciones: (I) que la adquisición del bien o servicio sea computable como costo o gasto en el impuesto sobre la renta; y, (II) que el bien o servicio adquirido se destine a operaciones gravadas del responsable, dentro de lo cual se incluyen operaciones gravadas con tarifa cero o exentas”.

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Para la Sala, el gerente de la EAAB actuó correctamente al apartarse de la evaluación financiera realizada por la Dirección de Compras y Contratación de esta Entidad, respecto de la oferta del Consorcio Rehabilitación Tibitoc, pues la misma se fundamentó en el RUP y no en la información interna de la EAAB, como lo establecían los términos de referencia. La Sala revocó la decisión

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“En los artículos 293 y 295 del Código de Minas, el legislador asignó competencia para resolver controversias mineras a los tribunales administrativos y al Consejo de Estado. En el mismo sentido de las normas citadas, el numeral 6 del artículo 128 del CCA dispuso que el Consejo de Estado debía conocer, privativamente y en única instancia, de los procesos que “se promuevan

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“Las aclaraciones pedidas por la Unión Temporal son, en realidad, preguntas con contenido jurídico que traslucen la inconformidad con los fundamentos que llevaron a la Sala a revocar la decisión del a quo de declarar la nulidad de la Resolución 2181 del 4 de diciembre de 2000, confirmada por la Resolución 2146 de 2001, mediante las cuales el IDU le impuso una multa al