El presente proyecto busca garantizar los derechos de la mujer gestante que gozan de convencionalidad universal, asunto que en el mundo práctico ha de pasar por la sensibilidad humana frente al manejo del dolor, las emociones, la salud mental y la valoración de la madre como protagonista de la vida en todas las etapas del parto, a ello obedece adoptar la estrategia del Parto
El proyecto que será estudiado por el Concejo de Bogotá busca la integración de las cámaras de seguridad del Sistema al Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo de Bogotá (C4), así como a los Centros Operativos de Seguridad Ciudadana (COSEC) de la Policía Metropolitana de Bogotá como una media de seguimiento y control para el sistema de video del
A través del presente proyecto se busca establecer lineamientos y medidas que permitan fomentar la separación en la fuente de residuos aprovechables en las entidades del distrito, mediante el establecimiento de acciones de pedagogía enmarcadas en los Planes Institucionales de Capacitación y la disposición de la infraestructura necesaria para asegurar la correcta disposición
La SSPD dispuso que, en la organización y desarrollo de las reuniones ordinarias deberá propenderse por el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables en el evento que se realice una reunión presencial, mientras que cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva reunión no presencial o mixta.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, son los entes municipales y no los prestadores, los responsables de ejecutar los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, atendiendo los criterios y actividades señaladas para el efecto en la norma.
“Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios solo podrán cobrar por los servicios que efectivamente fueron prestados, de conformidad con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994.” Así quedó establecido en el documento publicado por la SSPD.
La SSPD confirmo que sí es posible que dos empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (independiente de su clasificación, sea privada, pública o mixta) conformen otras empresas de servicios públicos cuando no haya una oferta del bien o servicio en el mercado.
“El derecho a los servicios públicos domiciliarios puede verse limitado por la prevalencia del interés general, por la defensa de otros bienes jurídicos de orden constitucional, tales como la protección del ambiente, el cuidado de los recursos naturales, el ordenamiento urbano, la seguridad y el orden público”.
Para la Sala, “en los convenios de asociación no se puede hablar propiamente del incumplimiento de “obligaciones contractuales” sino del incumplimiento en la destinación de los recursos a las actividades definidas en el plan de la entidad. Así, este incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 777 de 1992, faculta a la entidad para “dar por
“Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá sancionó a una entidad recaudadora de impuestos distritales por extemporaneidad de 6.183 días en la entrega de información tributaria de los años 2008, 2009 y 2010, con una multa de $1.082.511.235. La Sala confirmó la sentencia apelada que anuló