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SSPD reiteró que prestadores solo pueden cobrar por servicios que fueron prestados efectivamente

Escrito por  Sep 22, 2021

“Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios solo podrán cobrar por los servicios que efectivamente fueron prestados, de conformidad con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994.” Así quedó establecido en el documento publicado por la SSPD.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Septiembre 2021 17:25