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Concepto de la SSPD hizo varias consideraciones sobre los escenarios que pueden limitar el derecho al acceso a servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Sep 22, 2021

“El derecho a los servicios públicos domiciliarios puede verse limitado por la prevalencia del interés general, por la defensa de otros bienes jurídicos de orden constitucional, tales como la protección del ambiente, el cuidado de los recursos naturales, el ordenamiento urbano, la seguridad y el orden público”.

Por la falta de capacidad legal del solicitante, o del título que lo habilita para efectuar la solicitud, esto es, como propietario, poseedor, usufructuario, o arrendatario del inmueble. Por la ausencia del cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales exigidos para el inmueble, previamente establecidos para el efecto. Por la falta de capacidad técnica o económica necesarias para acceder a la solicitud de conexión del servicio, por parte del prestador

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Modificado por última vez en Martes, 21 Septiembre 2021 17:22