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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 “En el ordenamiento jurídico no existen disposiciones normativas que prohíban expresamente a los concejos municipales, expedir acuerdos que establezcan zonas del territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidas de la minería, por lo cual, en casos en los

“El carácter abierto de la oportunidad que establece el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para corregir errores de imputación de cifras para el pago de deudas tributarias reflejadas en declaraciones y la existencia de precedentes judiciales divergentes de esta Sección sobre la

La entidad, con el propósito de facilitar a los contribuyentes la identificación de los pronunciamientos de la subdirección de normativa y doctrina en los cuales se ha abordado el tratamiento tributario de los criptoactivos, así como de las operaciones relacionadas con éstos, a

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 A través de un auto, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado indicó que “la declaración de parte y el testimonio son especies del género probatorio denominado declaración. Difieren en cuanto a la calidad de la persona

“La excepción prevista en la norma no faculta a la SSPD para que incluya cualquier costo o gasto en la base de liquidación de la contribución especial. Respecto de la base gravable de la contribución especial del año 2016 de que trata la Resolución Nº SSPD – 20161300032675

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“Se trata de una entidad pública que intervino en el contrato sometido a juicio en el proceso arbitral, siguiendo así el presupuesto de competencia previsto en el artículo 46, inciso tercero, de la Ley 1563 de 2012. La Ley 1563 del 12 julio de 2012 es el marco legal aplicable para

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“Contrario a lo afirmado por los demandantes, la existencia de un visto bueno de la interventoría para la cuarta prórroga del contrato no implicaba que la entidad estuviera obligada a suscribirla. La entidad señaló que la prórroga no se suscribió porque los distintos

De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, los servicios públicos catalogados actualmente como “domiciliarios”, según lo dispone el artículo 1o de la Ley 142 de 1994, son los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, toda vez que los

La SSPD indicó que, las perdidas técnicas y comerciales se recuperan vía tarifa y para ello se debe atender lo dispuesto en los artículos 2.1.2.1.2.2.4 y 2.1.2.1.2.2.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, motivo por el cual, el prestador del servicio no puede asignar las pérdidas

La SSPD reiteró que “el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios, para (i) pasar por predios ajenos, por vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías que requiera para la prestación del servicio; (ii) ocupar