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SSPD reiteró que prestadores pueden pasar por predios ajenos a las líneas o tuberías que requieran para la prestación del servicio

Escrito por  Oct 24, 2022

La SSPD reiteró que “el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios, para (i) pasar por predios ajenos, por vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías que requiera para la prestación del servicio; (ii) ocupar

temporalmente las zonas que requiera en tales predios; (iii) remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; (iv) transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y (v) en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio.”

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