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Para el CE procede la nulidad parcial de unos actos del año 2016, a través de los cuales le fue proferida a EPM ESP la liquidación oficial por la contribución especial, así como la devolución de lo pagado en exceso

Escrito por  Oct 24, 2022

“La excepción prevista en la norma no faculta a la SSPD para que incluya cualquier costo o gasto en la base de liquidación de la contribución especial. Respecto de la base gravable de la contribución especial del año 2016 de que trata la Resolución Nº SSPD – 20161300032675

del 22 de agosto de 2016, en sentencia del 10 de octubre de 2019, la Sala reconoció los efectos de cosa juzgada del fallo de 10 de mayo de 2018, frente a la inclusión de las cuentas 753001, 753002, 753005, 753702, 753703 y 753705 en la base gravable de la contribución especial para el sector de energía eléctrica y por los cargos de nulidad de infracción de las normas superiores y de falsa motivación porque I) no constituyen gastos de funcionamiento, II) no es posible conocer el contenido del estudio técnico utilizado por la entidad porque no fue anexado, III) no fue utilizado el método y el sistema previsto en la ley, y IV) no existe un faltante presupuestal. Y anuló parcialmente el artículo 2, en cuanto incluyó en la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2016 las siguientes cuentas: servicios personales, generales, arrendamientos, costo de bienes y servicios públicos para la venta, licencia de operación del servicio, consumo de insumos directos, órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones, honorarios, materiales y otros costos de operación, costos de pérdidas en la prestación del servicio de acueducto, seguros y, órdenes y contratos por otros servicios”.

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