del 22 de agosto de 2016, en sentencia del 10 de octubre de 2019, la Sala reconoció los efectos de cosa juzgada del fallo de 10 de mayo de 2018, frente a la inclusión de las cuentas 753001, 753002, 753005, 753702, 753703 y 753705 en la base gravable de la contribución especial para el sector de energía eléctrica y por los cargos de nulidad de infracción de las normas superiores y de falsa motivación porque I) no constituyen gastos de funcionamiento, II) no es posible conocer el contenido del estudio técnico utilizado por la entidad porque no fue anexado, III) no fue utilizado el método y el sistema previsto en la ley, y IV) no existe un faltante presupuestal. Y anuló parcialmente el artículo 2, en cuanto incluyó en la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2016 las siguientes cuentas: servicios personales, generales, arrendamientos, costo de bienes y servicios públicos para la venta, licencia de operación del servicio, consumo de insumos directos, órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones, honorarios, materiales y otros costos de operación, costos de pérdidas en la prestación del servicio de acueducto, seguros y, órdenes y contratos por otros servicios”.