El Decreto 176-2022, adiciona varios aspectos al decreto Único del sector Tributario, en consideración a que “conforme con el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, a partir del primero (1) de enero de 2021, el porcentaje de facturación electrónica para la procedencia de la devolución automática será más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables.
En consecuencia, se requiere sustituir el numeral 2 del artículo 1.6.1.29.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, considerando que el referido numeral fue incorporado con fundamento en la modificación transitoria del artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 4 de junio de 2020 al literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, a través del Decreto 963 de 2020”.
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