La ANM precisa que no es posible ceder una propuesta de contrato de concesión minera en trámite, pues esta solo otorga una expectativa o derecho de prelación, no un derecho transmisible,. Respecto a la suspensión de contratos de concesión, la ANM señala que las obligaciones contractuales no se suspenden totalmente; por ejemplo, el pago del canon superficiario y la vigencia de pólizas deben continuar, y la suspensión temporal no modifica el término total del contrato. En caso de escisión societaria que transfiera títulos mineros a una nueva sociedad, esta no está obligada a demostrar capacidad económica según la Resolución ANM 1007 de 2023, dado que la autoridad minera no interviene en el trámite societario, aunque puede realizar estudios caso por caso.