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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad impulsa una estrategia clave para una "Minería para la Vida" a través de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva (DMEDP). Esta iniciativa busca transformar la actividad minera en un motor de desarrollo digno y sostenible, articulando a autoridades, entidades y comunidades locales. Los DMEDP se conciben como instrumentos de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional, formalizados por el Ministerio de Minas y Energía tras un diagnóstico de la UPME. Su objetivo es equilibrar la explotación de recursos con la preservación de ecosistemas, impulsando prácticas sostenibles, justicia social y una transición energética justa.

La ANM reglamentó el artículo 7 de la Ley 2250 de 2022, un paso crucial para optimizar la disponibilidad de áreas en el Plan Único de Legalización y Formalización Minera. La normativa establece plazos y mecanismos para que los titulares mineros soliciten la adición o devolución de porciones de celdas parcialmente ocupadas. La ANM verificará la existencia de mineros tradicionales en dichas áreas. Si no se encuentran, los titulares podrán radicar un estudio técnico para adiciones. En caso de presencia de mineros tradicionales, el Ministerio de Minas y Energía activará un proceso de mediación. Las celdas devueltas o liberadas con éxito se integrarán al Banco de Áreas Mineras para la Formalización, buscando una distribución equitativa de los recursos del subsuelo.

La ANM precisó aspectos sobre la radicación de propuestas mineras. Se confirmó la viabilidad de solicitar un mineral distinto en un área ya titulada a través de la figura de "concesión concurrente", siempre que el titular no haya incluido el mineral y se demuestre compatibilidad técnica. Sin embargo, esta opción no aplica para áreas que solo estén solicitadas (en trámite), debido a las restricciones de superposición geométrica del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM). La concesión concurrente es la única figura jurídica para este fin, actuando como una excepción al principio de prelación para títulos vigentes.

El Gobierno Nacional ha adoptado un amplio paquete de medidas, marcando la hoja de ruta en diversos sectores. Se destacan nuevas disposiciones tributarias urgentes para enfrentar desafíos ambientales y financieros, con nuevos impuestos a la extracción de carbono y petróleo, hasta el fortalecimiento de la infraestructura y el saneamiento fiscal territorial. Se adoptó la prórroga de regímenes pensionales de alto riesgo. También se avanza en la simplificación de trámites para la titulación de tierras en resguardos indígenas y la integración de la protección animal y biodiversidad en la educación ambiental. Estas normativas abarcan una amplia gama de áreas, incluyendo el sector minero, medio ambiente, agrario, infraestructura, salud, laboral y financiero, y han sido cuidadosamente clasificadas por sector para una mejor comprensión de su impacto integral.

La ANM avala la solicitud conjunta de un contrato de concesión minera bajo la Ley 685 de 2001 por una persona natural y una jurídica, como una sociedad en comandita, siempre que esta última contemple la exploración y explotación minera en su objeto social. No hay requisitos especiales más allá de la normativa general; cada proponente, natural o jurídico, debe demostrar individualmente su capacidad económica conforme a la Resolución ANM 1007 de 2023 y la Resolución 696 de 2024, y cumplir con todos los demás requisitos del Código de Minas y su reglamentación. Este concepto es una guía general y no vinculante.