Entre varias de las propuestas, los ponentes formulan una reducción del contenido de azufre en la gasolina y que a partir del 1° de enero de 2028 todos los vehículos con motor ciclo “otto” que se importen o ensamblen para tránsito nacional tendrán que cumplir con límites máximos permisibles de emisión correspondiente a tecnologías Euro 6, su equivalente o superior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1407 de 2018, la elaboración, formulación y presentación del plan de gestión ambiental de residuos de empaques y envases es responsabilidad de todos los productores en el territorio nacional.
La Ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales, cuentan con tres órganos de dirección y administración: Director General, Asamblea Corporativa y Consejo Directivo.
Las autoridades ambientales deben priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones, de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda, siempre y cuando dichas solicitudes estén destinadas a los sistemas de acueductos urbanos y rurales y para tal efecto, los términos previstos para el trámite de las concesiones de agua superficiales, se reducen a una tercera parte.
De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.