La SDA determina que el Proyecto de Acuerdo No. 202 de 2020 “Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación de la mesa permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá” es JURÍDICAMENTE VIABLE, siempre y cuando la generación de ese espacio no conlleve coadministrar las decisiones y medidas de política pública para el tema de calidad del aire.
El Proyecto de Ley No. 082 de 2020 de Cámara, “Por medio de la cual se ordena la delimitación de zonas de transición bosque alto andino-paramo en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.”, fue previamente aprobado y respaldado por la Administración, por lo que es JURÍDICAMENTE VIABLE. La SDA recomienda que, en las zonas de transición,
Para efectos de la expedición o renovación de las concesiones de agua para consumo humano, el interesado, antes de acudir a la autoridad ambiental competente, deberá obtener la correspondiente autorización sanitaria favorable, la cual será enviada por la misma autoridad sanitaria a la autoridad ambiental que corresponda, para continuar con los trámites de concesión.
Las quemas abiertas en áreas rurales se consideran actividades sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales y a las reglas determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura, con miras a su disminución, al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura. En relación a lo anterior, la autoridad ambiental confirma que la Resolución No 532 de 2002, que regula las quemas abiertas controladas en áreas rurales se encuentra vigente.
De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, el decreto 1421 de 1996, se expidió con el fin de reglamentar el artículo 134 del Decreto – Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. El mismo perdió vigencia una vez la Sala de la Corte Constitucional lo declarara inexequible.