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Viernes, 01 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, la normatividad vigente en materia de fauna silvestre establece que es responsabilidad del Estado, la fauna silvestre que se encuentre en el país, sin discriminar si es nativa o exótica.

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente, Las corporaciones tienen autonomía patrimonial. El patrimonio y rentas de las corporaciones son las definidas en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. En el presupuesto general de la Nación se harán anualmente apropiaciones globales para las corporaciones.

“Se requiere permiso de vertimiento para realizar la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo; por lo que la descarga de aguas residuales no domésticas (ARnD) al alcantarillado público, no requiere de la obtención de permiso de vertimientos.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales, los ecosistemas de páramo y los humedales Ramsar.

“Las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería,