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Viernes, 01 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“El artículo 52 del Decreto-Ley 2811 de 19743 establece de forma clara que "Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, (...), o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos” así lo dispuso el MinAMbiente mediante la publicación de un concepto.

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, el interesado en el otorgamiento de una licencia ambiental presentará ante la autoridad ambiental competente una solicitud que deberá ser acompañada del correspondiente estudio de impacto ambiental para su evaluación.

La Resolución 1407 de 2018, a través de su artículo cuarto, brinda claridad en cuanto a que los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques pueden ser de carácter individual o colectivo, según sean formulados y presentados por un solo productor o por un grupo de estos.

Desde la expedición del decreto 3930 de 2010, se establecieron los criterios y directrices para unificar la interpretación del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con las normas de vertimiento al suelo, señalando lo siguiente: salvo las excepciones contempladas en la ley, se requiere permiso de vertimientos para la descarga de residuos líquidos.

De acuerdo con la ley 99 de 1993 en caso de faltas temporales, el representante principal de las entidades sin ánimo de lucro será reemplazado por el suplente durante el término que dure su ausencia. Por su parte, el artículo 7° establece las siguientes causales de falta temporal: Incapacidad física transitoria; Ausencia forzada e involuntaria; Decisión emanada de autoridad competente.