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Miércoles, 01 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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"La existencia de una pretensión de clarificación de un resguardo de origen colonial o republicano, no supone la existencia de restricciones o limitaciones para la compra de predios en favor de comunidades campesinas, siempre que respecto de estos se logre acreditar el dominio privado por cualquiera de las formas previstas o autorizadas por el art. 48 de la Ley 160 de 1994." Así

El MinAmbiente reiteró que, la valoración que se le debe asignar al agravante “obtener provecho económico para sí o para un tercero” dentro de la modelación matemática para calcular la sanción consistente en multas, me permito indicarle que entre ambos documentos no existe una inconsistencia, al contrario, ambos documentos se complementan y permiten a la autoridad

El ministerio de Ambiente señala que la Resolución No. 1196 de 2018, se expidió dada la necesidad de enfrentar el flagelo de la deforestación, “teniendo en cuenta que la tala y el tráfico ilegal de maderas constituyen un problema creciente que amenaza la subsistencia de varias especies.

A través del presente concepto, la Entidad indicó que cuando en el marco de un procedimiento de compra iniciado con fines de saneamiento se identifiquen predios o mejoras que sobrepasan total o parcialmente los límites del territorio colectivo, la adquisición de lo que exceda a ello solo podría darse si la prueba de la necesidad se consigue bajo los estándares de una ampliación, con las particularidades que ello supone.

En el presente caso, el daño atribuido al Estado es la muerte de la totalidad de las truchas cultivadas por el demandante en su establecimiento de comercio; la parte actora no acreditó el referido daño, dado que no existe prueba de la pérdida del cultivo