A través del presente concepto, la Entidad indicó que cuando en el marco de un procedimiento de compra iniciado con fines de saneamiento se identifiquen predios o mejoras que sobrepasan total o parcialmente los límites del territorio colectivo, la adquisición de lo que exceda a ello solo podría darse si la prueba de la necesidad se consigue bajo los estándares de una ampliación, con las particularidades que ello supone.