lo dispuso la ANT a través del presente concepto.
"La existencia de una pretensión de clarificación de un resguardo de origen colonial o republicano, no supone la existencia de restricciones o limitaciones para la compra de predios en favor de comunidades campesinas, siempre que respecto de estos se logre acreditar el dominio privado por cualquiera de las formas previstas o autorizadas por el art. 48 de la Ley 160 de 1994." Así
lo dispuso la ANT a través del presente concepto.