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Miércoles, 01 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, la sanción impuesta a la Drummond tuvo como sustento “el incumplimiento del proceso de reasentamiento de las poblaciones de Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón, dentro del término establecido en una Resolución.

La misma Cornare solicitó declarar nula la Resolución expedida por esta misma Entidad al considerar que ese acto se expidió de forma irregular. Esta Entidad consideró que debe ordenarse a la empresa GENERAMOS S.A. E.S.P para que restituya el recurso hídrico a la condición que presentaba antes de la expedición del acto acusado.

El Programa de Excelencia Ambiental Distrital -PREAD-, se encuentra dirigido a empresas u organizaciones públicas, publico privadas o mixtas y privadas legalmente constituidas, ubicadas en el perímetro urbano de Bogotá, de cualquier tamaño y actividad económica, que quieran participar voluntariamente y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Así lo dio a conocer la SDA en la que indicó que los informes técnicos emitidos por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, hacen parte integrante del presente acto administrativo.

Su objetivo principal es asegurar el flujo de información hacía el área contable, su incorporación, consistencia, uniformidad y presentación oportuna en los estados financieros, de conformidad con las normas contables aplicables.