En el literal e) del artículo 9, de la Ley 1712 de 2014 se dispone que los sujetos obligados, que son todas las entidades públicas, deben publicar la información relativa a su contratación. Esta obligación fue desarrollada por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el cual
La Sala precisó que La ley fue clara en hacer la distinción entre consorcios y uniones temporales, que tienen en común la responsabilidad solidaria por el cumplimiento total del contrato, lo que significa que “(…) por ley, están llamados a responder, cada uno de ellos, por la
“Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de
Los estudios y documentos previos son necesarios antes de la celebración del contrato, pues fundamentan las condiciones que la entidad estatal exige en su proceso de contratación. Sin embargo, luego de la suscripción del contrato la entidad no debe actuar unilateralmente, sino
La Corporación precisó lo siguiente: “cómo resultan posibles jurídicamente las prórrogas de los contratos de concesión que celebra el Estado con particulares para la explotación de bienes o servicios públicos, verbi gracia, los contratos de concesión para la prestación de