que debe respetar la buena fe contractual y proceder de acuerdo con lo pactado. El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece el deber de las entidades de realizar estudios previos en dos momentos específicos: I) previo a la apertura de un proceso de selección y II) previo a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa.