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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 El convocante (Cerro Matoso S.A.), señaló que, en virtud de que lo suscrito “fue un contrato de aporte y no un contrato de concesión, el artículo 8 de la Resolución 293 de 2015 no le resulta aplicable. Además, esta fue posterior a su celebración, por lo que no podía aplicarse retroactivamente. El Acuerdo de 1985 tampoco le es aplicable al Contrato 051-96M, pues el Acuerdo fue anterior al contrato y cuando se celebró el Otrosí de 2011 al Acuerdo de 1985 no había iniciado la explotación bajo el Contrato suscrito y, por lo tanto, Cerro Matoso no estaba obligada a pagar regalías bajo dicho contrato”.

La Ley 1150 de 2007 que trajo consigo la utilización de las subastas en los diferentes Procesos de Contratación, no contempló una regulación específica para ello. Sin embargo, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.2.6, contempló que cuando se presenten fallas

La excepción contenida el inciso 2 del literal c) de la norma en cita –modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011– determina de manera explícita los sujetos a los cuales les es aplicable la restricción contenida en dicho artículo. De lo anterior se desprende que la ley no

El marco normativo general de la liquidación de los contratos estatales está previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. El trámite aplicable a la liquidación de los contratos estatales se encuentra en el artículo 11 de la

La Sala explicó que el patrimonio autónomo no es una persona, ni natural ni jurídica. “Se trata de una masa de bienes que no está contenida en el patrimonio de ninguna de ellas, sino que, según indica la propia ley, está separado de ellas y, sin embargo, es titular de los derechos y las obligaciones que puedan deducirse del contrato de fiducia mercantil para el cual fue creado, por lo cual, de tiempo atrás y aún ante la otrora ausencia de una norma que les atribuyera expresamente capacidad para ser parte en un proceso judicial, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de esta Corporación ya habían admitido que sí gozan de tal capacidad, entendida como la aptitud para “adquirir, ejercer, y responder por los derechos y las obligaciones de que es titular”, solo que deben actuar a través de su vocero o representante, es decir, la fiduciaria. En la actualidad el CGP – normativa vigente al momento de presentación de la demanda– reconoce expresamente tal capacidad, al señalar que los patrimonios autónomos pueden ser parte en un proceso”.