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Lunes, 12 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La urgencia manifiesta decretada por el Instituto Nacional de Salud (INS) para contratar obras, bienes y servicios necesarios para conjurar la crisis originada por la llegada del coronavirus a Colombia no estará sujeta a control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado.

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que llevó al cierre de operaciones de Uber en Colombia en diciembre del 2019. La Sala Civil dejó sin efecto la sentencia del 20 de diciembre de 2019 y en su lugar, decidieron “declarar probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por la parte demandada” lo que traduce la culminación del proceso.

A través del acto administrativo se establece que durante el período de entrenamiento y competencia se aplicarán, a todo el personal del club autorizado en la fase O de la lista, cada 4 a 6 días, pruebas serológicas IgG/igM de seguimiento.

El Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de revocar la providencia del veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho, en razón a que, no fue factible para el Despacho adecuar el escrito presentado el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a ningun recurso, ya que, la oportunidad para que cualquiera es estos hubiere sido interpuesto concluyó el treinta y uno (31) de octubre de la misma anualidad, fecha en que la providencias cobró ejecutoria.

Consejo de Estado Avocará conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA respecto de la Resolución 001 del 24 de marzo de 2020, emitida por la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, «Por medio de la cual se suspenden términos en los procesos de cobro coactivo a cargo de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses».