El Consejo de Estado determinó que el consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La Sabana (Devisab), encargado del mantenimiento de la vía Bogotá – Girardot, en los tramos Chía - Mosquera - Girardot y el Ramal a Soacha, no está obligado a pagar impuesto de alumbrado público en el municipio de Anapoima. Entre el 10 de abril y el 20 de agosto, el municipio emitió dos facturas de cobro del impuesto de alumbrado público por 760 y 851 millones de pesos a cargo del consorcio, por el periodo comprendido entre enero del 2008 a julio del 2015.
El Consejo de Estado determinó que el consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La Sabana (Devisab), encargado del mantenimiento de la vía Bogotá – Girardot, en los tramos Chía - Mosquera - Girardot y el Ramal a Soacha, no está obligado a pagar impuesto de alumbrado público en el municipio de Anapoima. Entre el 10 de abril y el 20 de agosto, el municipio emitió dos facturas de cobro del impuesto de alumbrado público por 760 y 851 millones de pesos a cargo del consorcio, por el periodo comprendido entre enero del 2008 a julio del 2015.
Para la SDA, una vez analizada la parte motiva del Decreto 807 de 2019, se verifica que uno de sus fundamentos fue: “Que con la expedición de los Decretos Nacionales 1499 de 2017 y 648 de 2017, es necesario adoptar y adecuar para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que establecen como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI respectivamente. Por tanto, deberán derogarse los Decretos Distritales 387 de 2004, 651 de 2011, 215 de 2017, 591 y 592 de 2018 y los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 317 de 2019 modificatorios del decreto 651 de 2011”. Lo que efectivamente se realizó a través del artículo 47 del Decreto 807 de 2019.
El Proyecto de Acuerdo 013 de 2020, “Por el cual se desincentiva las prácticas taurinas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, es JURÍDICAMENTE VIABLE, en la medida que se articule las decisiones que se pretenden asumir por el Concejo con las consideraciones estipuladas por la Corte Constitucional en Sentencia C-666 de 2010, así como, con la normatividad vigente en materia de Publicidad Exterior Visual.
El Consejo de Estado estableció que los funcionarios a quienes cobija la Ley 1821 de 2016 pueden permanecer en el servicio hasta la edad de 70 años. En el evento de que se hubieren retirado mediante acto administrativo ejecutoriado, podrían volver a ser vinculados, siempre con sujeción a la edad de retiro forzoso establecida en la ley.