El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del Acuerdo núm. 22 de 2 de abril de 2020, expedido por el Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, “Por el cual se autoriza la emisión de bonos sociales como fuente de endeudamiento de la Entidad y se dictan disposiciones generales”, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.
El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la “Prórroga No. 1 al contrato de aporte no. 744 de 2020 suscrito entre el fondo Único de Tecnologías de la Información y Colombia telecomunicaciones s.a. E.S.P.”
La Sala reitera que en el expediente está demostrado que el pago de las regalías está relacionado con el uso de la marca, pues así se pactó en el considerando F del contrato de propiedad intelectual, en los siguientes términos: “… las Partes desean negociar un solo contrato que otorgará licencia a la Filial [3M Colombia] según el portafolio completo de derechos de propiedad intelectual de 3M IPC, y transferirá derechos de propiedad intelectual desarrollados u obtenidos por la Filial a 3M IPC.
El Consejo de Estado establece que los términos perentorios son obligatorios, que denotan urgencia para realizar la acción exigida dentro del plazo, en los procesos de demanda sobre registros marcarios. Así mismo en la audiencia inicial se puede aportar prueba de la existencia y representación de una persona jurídica extranjera.
La Sección Primera del Consejo de Estado aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Diana Corporación S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por registro marcario.