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Consejo de estado establece que el concepto previo sobre la viabilidad de la extradición, no es susceptible de control judicial

Escrito por  Jul 01, 2020

El Consejo de Estado recordó que el trámite de la extradición intervienen dos ramas del poder público, esto es, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, y que el concepto que emita la Corte Suprema de Justicia solo se circunscribe a la verificación del cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos mínimos a la luz del ordenamiento procesal penal, el cual no está sujeto a control judicial por ser del resorte de su exclusiva competencia y que en el evento de ser favorable puede ser o no acogido por el Gobierno Nacional, de manera que, el acto definitivo pasible de control judicial es precisamente el que conceda o niegue la extradición.

 

En consecuencia, al no tratarse el concepto que emita la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal de un acto administrativo de carácter definitivo que cree, modifique o extinga una situación jurídica, no es pasible de control judicial. Corolario de lo señalado, dado que el concepto favorable que rinda la Corte Suprema de Justicia no es controlable, sino que la decisión definitiva que podrá ser cuestionada lo constituye el acto administrativo que expida el Gobierno mediante el cual decida si ordena o no la extradición del actor, se concluye que la presente demanda deviene improcedente y deberá ser rechazada.

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