La demandante solicitó condenar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar intereses por la mora en el pago de la cesantía comercial desde la terminación del contrato. La Sala accederá a la pretensión y calculará los intereses moratorios de acuerdo con la tasa prevista en el artículo 884 del Código de Comercio, es decir, 1.5 veces el interés bancario corriente, por cuanto el contrato no se rige por la Ley 80 de 1993 y la agencia comercial es una actividad mercantil en los términos del artículo 20 del Código de Comercio.