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Consejo de Estado condena a Colombia Telecomunciaciones E.S. P a pagar millonaria suma por concepto de cesantía en contrato de agencia comercial

Escrito por  Jul 01, 2020

El Consejo de Estado estableció que el contrato de agencia comercial fue terminado de mutuo acuerdo por las partes, razón por la cual COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. tenía la obligación de pagar el valor de la cesantía comercial. En el presente caso, la demandante debía probar el valor de las utilidades de los últimos tres años para proceder al pago.

La demandante solicitó condenar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar intereses por la mora en el pago de la cesantía comercial desde la terminación del contrato. La Sala accederá a la pretensión y calculará los intereses moratorios de acuerdo con la tasa prevista en el artículo 884 del Código de Comercio, es decir, 1.5 veces el interés bancario corriente, por cuanto el contrato no se rige por la Ley 80 de 1993 y la agencia comercial es una actividad mercantil en los términos del artículo 20 del Código de Comercio.

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