El proyecto de ley tiene como objeto modificar el título IV de la Ley 1564 de 2012 en lo referente a la insolvencia de persona natural no comerciante.
El Consejo de Estado considera que: i) la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de laudos arbitrales cuando: a) haya sido parte una entidad pública; o b) originados en los contratos celebrados por esas entidades; ii) existe un factor de competencia por conexidad, comoquiera que la jurisdicción competente para resolver el recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales, es el competente para conocer del respectivo proceso ejecutivo;
A través del del proyecto de decreto se buscaría promover en el Distrito Capital la transparencia por medio de tres ejes estratégicos: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones
La SDA manifiesta que el Proyecto de Acuerdo No. 201 de 2020 “Por medio del cual se establecen lineamientos generales para el alquiler, arriendo o leasing de vehículos motorizados por parte del distrito y sus dependencias” es jurídicamente viable condicionado en el sentido que los autores de la iniciativa deben ajustar la redacción propuesta en el artículo
El riesgo de confusión entre los consumidores puede conducir a la cancelación del registro que se les concede a las marcas de los diferentes productos del mercado. Por esta razón, el Consejo de Estado declaró la nulidad del registro que la Superintendencia de Industria y Comercio le otorgó a la marca Bastión, que identifica un tipo de “productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, pesticidas”.