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Es competencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado para conocer de los procesos ejecutivos derivados de laudos arbitrales

Escrito por  Ago 07, 2020

El Consejo de Estado considera que: i) la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de laudos arbitrales cuando: a) haya sido parte una entidad pública; o b) originados en los contratos celebrados por esas entidades; ii) existe un factor de competencia por conexidad, comoquiera que la jurisdicción competente para resolver el recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales, es el competente para conocer del respectivo proceso ejecutivo;

Los tribunales administrativos son competentes para conocer, en primera instancia, de los procesos ejecutivos derivados de laudos arbitrales cuya cuantía exceda de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes; iv) la Sección Tercera de esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales relacionados con contratación estatal, de conformidad con el numeral 9 del artículo 12 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019

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