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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativo queda establecido que, para efectos del descuento de IVA son activos fijos reales productivos, aquellos que sea activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributarios sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario.

A través de la providencia, la Sala estima que “la participación en plusvalía es el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el mayor valor que generen las acciones urbanísticas. La Ley 388 de 1997 estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, y en el capítulo noveno reguló la participación en la plusvalía”.

A través del acto administrativo se establece un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem, a las importaciones de nación más favorecida (NMF) del producto clasificado en la subpartida del Arancel de Aduanas 8507902000.

Para el Despacho resulta claro que se cumplen las exigencias establecidas en la Ley 1563 de 2012, para que esta Corporación avoque el conocimiento del recurso extraordinario de anulación presentado.

A través del acto administrativo se desdoblan las subpartidas arancelarias 0804.40.00.00 (aguacate palma) y 6307.90.30.00 (hass), Y restablecer el arancel al quince por ciento (15%) para la subpartida 6307.90.30.00 (mascarilla de protección), las cuales quedarán con los códigos que se relacionan en la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la enditad.