Para la Sala, la entidad demandada decidió, basada en una amplia argumentación, dejar de celebrar contratos con CAPRECOM y hacerlo con otros sujetos, lo cual obedece al ámbito de su autonomía negocial, decisión que, por demás, estaba principalmente motivada por su referido interés de prestar un adecuado servicio de salud.
El Despacho considera que la Resolución no es una medida de carácter general comoquiera que está dirigida a personas determinables, como son las personas naturales o jurídicas dentro del proceso de licitación pública LP-MEN-01-2020; quienes,
El BanRepública, con la ayuda de pronósticos de crecimiento y de un modelo estructural sencillo, construyó un recuento prospectivo de los choques de demanda y oferta que probablemente explican la recesión del Covid-19 en desarrollo, así como de la profundidad, duración y forma de la misma.
La Sala confirma la sentencia de primera instancia, que niega las pretensiones de la demanda, ya que la demandante no ofreció pruebas que evidencien la falsa motivación de los actos demandados ni formuló cargos para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.
La Alta Corte declara exequibles el inciso 1º y los parágrafos 1º y 4º del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, salvo la expresión “no” contenida en este último, la cual se declara INEXEQUIBLE. La Corte Constitucional estudió la demanda de la referencia que consideraba inconstitucionales algunos apartes de la norma acusada porque consagra un trato diferenciado que afecta a los soldados no