Para el Consejo de Estado, la UGPP es competente para decidir sobre una solicitud pensional, en los siguientes eventos: I) Cuando el afiliado cumplió el estatus jurídico de pensionado antes del 1º de julio de 2009, fecha en que se efectuó el traslado de que trata el artículo 4º del decreto 2196 de 2009 (se entiende que debía estar afiliado a CAJANAL al momento de adquirir el estatus). II)
Los daños, cuya indemnización se pretende, provienen de los supuestos incumplimientos de contratos individuales celebrados con cada uno de los demandantes,
A través del acto administrativo se establece que, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que durante el término de la emergencia sanitaria y con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional y se encuentren en el exterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
A través del acto administrativo se adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 que tiene que ver con las normas comunes a sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades fiduciarias y compañías de seguro, específicamente con la denominación, definiciones, constitución, administración y supervisión de fondos voluntarios de pensión.
Los jueces de primera y segunda instancia encontraron, “que la obligación de dar a conocer el protocolo de repatriación se encontraba en cabeza de las autoridades demandadas y que, a la fecha de la presentación de la solicitud de inclusión, dicho protocolo no había sido expedido. En consecuencia, se afectaron los derechos fundamentales de petición y a la libertad de locomoción de la accionante, por lo que se ordenó a la autoridad demandada estudiar la solicitud de inclusión de la parte actora en un vuelo humanitario de repatriación”.