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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En el presente caso, para la Sala, la caducidad de la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho, empezaba a contarse a partir de la ejecutoria del acto, la cual, según se lee en la constancia de ejecutoria expedida por la autoridad distrital demandada, ocurrió el 27 de agosto de 2019, y no como lo anuncio el tribunal, el 10 de agosto de 2019, al considerar ejecutoriado el acto a partir del día siguiente a la notificación por aviso de la Resolución no. 3025, el 9 de agosto de 2019

Consejo de Estado precisa presupuestos para la aceptación de la corrección de la declaración tributaria provocada por el requerimiento especial y la improcedencia de la figura de la condición especial de pago para disminuir el monto de la sanción por inexactitud reducida y liquidada en dicha corrección.

Consejo de Estado precisa presupuestos para la aceptación de la corrección de la declaración tributaria provocada por el requerimiento especial y la improcedencia de la figura de la condición especial de pago para disminuir el monto de la sanción por inexactitud reducida y liquidada en dicha corrección.

Consejo de Estado precisa presupuestos para la aceptación de la corrección de la declaración tributaria provocada por el requerimiento especial y la improcedencia de la figura de la condición especial de pago para disminuir el monto de la sanción por inexactitud reducida y liquidada en dicha corrección.

Consejo de Estado precisa presupuestos para la aceptación de la corrección de la declaración tributaria provocada por el requerimiento especial y la improcedencia de la figura de la condición especial de pago para disminuir el monto de la sanción por inexactitud reducida y liquidada en dicha corrección.