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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Corte declara inexequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 554 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 560 de 2020 que trata los lineamientos para mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas la declaratoria del Estado de Emergencia y la recuperación y de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 560 de 2020 que trata los lineamientos para mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas la declaratoria del Estado de Emergencia y la recuperación y de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

El proyecto presentado por el MinComercio pretende reglamentar el procedimiento para el registro único de los productores, importadores, comercializadores o distribuidores y transformadores de alcohol potable y no potable ante los departamentos, a través del Sistema de Información Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (SIANCO), las exigencias y régimen aplicable en cuanto al reporte de la información y establecer los parámetros para la desnaturalización del alcohol potable no destinado al consumo humano.

A través del acto administrativo se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193 de 2020 respecto a las medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital en el periodo transitorio de “nueva normalidad” a partir de las 00:00 horas del 1º de septiembre de 2020.

A través del acto administrativo se levanta, a partir del 1 de septiembre de 2020, la suspensión de todos los términos procesales y plazos de los procedimientos y actuaciones administrativas de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación, incluyendo los procesos disciplinarios, que no habían sido objeto de la Resolución 719 de 2020.