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Viernes, 12 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado no asume el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución No. 1160 de 15 de julio de 2020, “Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al Departamento de Nariño – Instituto Departamental de Salud de Nariño, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.

De acuerdo con la exposición de motivos de los representantes a la Cámara, Colombia requiere que las leyes que rigen la contratación pública cuenten con reglas claras y términos de obligatorio y estricto cumplimiento, además, es necesario que las entidades y su contratación no vaya más allá de sus necesidades reales, y que el Estado cuente con herramientas para tener un mejor control y seguimiento de los recursos y la actividad contractual del sector público. Ene se sentido, el proyecto de ley presentado busca modificar algunos aspectos del estatuto general de contratación y la ejecución presupuestal, y se introducen herramientas que permiten fortalecer la lucha contra la corrupción.De acuerdo con la exposición de motivos de los representantes a la Cámara, Colombia requiere que las leyes que rigen la contratación pública cuenten con reglas claras y términos de obligatorio y estricto cumplimiento, además, es necesario que las entidades y su contratación no vaya más allá de sus necesidades reales, y que el Estado cuente con herramientas para tener un mejor control y seguimiento de los recursos y la actividad contractual del sector público.

El Consejo de Estado decide no avocar conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de la Circular Externa CIR2020-75-DMI-1000 del 4 de julio de 2020, dirigida por la Ministra del Interior al Alcalde de Quibdó, bajo el asunto: "Medidas sanitarias y de orden público para el Municipio de Quibdó- Chocó"

El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la No. 012 del 19 de junio de 2020, proferida por el presidente de la Administradora colombiana de Pensiones- COLPENSIONES, «Por la cual se corrige la continuación del epígrafe de la Resolución No. 006 de 2020, ¨Por la cual se adoptan medidas transitorias para la atención de trámites, otros procedimientos administrativos, solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos y comunicaciones oficiales en la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en armonía con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

A través del acto administrativo se prorroga hasta el 14 de septiembre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 120 del 17 de julio de 2020 sobre la supuesta existencia de dumping en las importaciones de espejos sin enmarcar, clasificados por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarios de la República Popular China.