La Corte Constitucional declara exequible el artículo 1º del Decreto 441 de 2020, “por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020” salvo la expresión “…con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio…” que se declara INEXEQUIBLE y la expresión “sin cobro de cargo alguno” que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que esta regla no se aplicará a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, en los términos indicados en esta providencia.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 475 de 2020 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” por cumplir con las condiciones formales exigidas a los decretos de desarrollo de los estados de excepción, guarda conexidad con las circunstancias que dieron lugar a la crisis y propone medidas necesarias para superar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos, así como acatar los demás requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional para verificar la compatibilidad material de los mismos con la Carta.
Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 434 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional” ya que las medidas adoptadas en el decreto están directa y específicamente encaminadas a impedir la extensión o agravación de la crisis generada por el COVID-19.
La Corte constitucional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo formulado contra los artículos 40 y 45 de la Ley 1563 de 2012 “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con los recursos extraordinarios de anulación y recursos de revisión por ineptidud sustantiva de la demanda.
El Senador Horacio José Serpa Moncada presentó proyecto ante el Senado para crear el marco legal para el uso industrial y comercial del cáñamo en Colombia, así como también regular la evaluación y el seguimiento de las actividades de importación, exportación, uso de semillas, cultivo, producción, transformación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización y disposición final del cáñamo con fines industriales y/o científicos en territorio nacional.