A través del acto administrativo se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir compromisos con cargo a los recursos de la Vigencia Futura 2021,
La CAR suspende de manera transitoria los efectos del Acuerdo CAR 002 del 18 de febrero de 2020, a través del cual el Consejo Directivo de la CAR ejecutó la medida disciplinaria de DESTITUCION E INHABILIDAD GENERAL para desempeñar cargos públicos por el término de diez (10) años, impuesta al doctor Néstor Guillermo Franco González,
El Consejo de Estado decide no avocar conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de la Circular Externa CIR2020-75-DMI-1000 del 4 de julio de 2020, dirigida por la Ministra del Interior al Alcalde de Quibdó, bajo el asunto: «Medidas sanitarias y de orden público para el Municipio de Quibdó- Chocó”
Para la Sala, si los cargos de superintendente de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades son de libre nombramiento y remoción, no resulta acorde que se señale un plazo para su designación una vez termine el período presidencial. El ejercicio de la facultad nominadora del primer mandatario frente a tales cargos, se mantiene incólume para nombrar y remover a estos servidores, en cualquier tiempo.
El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020, expedida por el presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar- COLJUEGOS, «Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones.”