La Corte Constitucional declara exequible el numeral 2 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, que tiene que ver con la prohibición de nombramiento o ascenso en cargo público como consecuencias por el no pago de multas. La Sala Plena encuentra que la disposición jurídica cumple con el requisito de idoneidad y se procede a revisar la necesidad.
A través del acto administrativo se autoriza término la prórroga de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL SAN ANDRÉS E.S.E, ubicada en el municipio de Tumaco, del departamento de Nariño, hasta por el término de un (1) año, contado a partir del 23 de septiembre de 2020 hasta el 22 de septiembre de 2021. La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento o la modificación de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga.
El proyecto de resolución presentado por el MinSalud tiene por objeto establecer medidas que optimicen trámites que se surten ante el Fondo Nacional de Estupefacientes y los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, para que mientras persista la emergencia sanitaria causada por el Covid 19, los productos sujetos a control y fiscalización, así como los medicamentos de control especial y de monopolio del Estado, puedan ser importados, fabricados, transformados, distribuidos y dispensados, minimizando el riesgo de desabastecimiento, garantizando su disponibilidad y acceso seguro.
A estudios, proyecto del MinSalud que buscaría actualizar la conformación y operación del Comité Asesor de la Telesalud, como organismo asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de los programas de la telesalud en el país.
A través del acto administrativo se establece que las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán conformar y mantener un único fondo de garantías, el cual tendrá como objeto responder a los clientes de dichas sociedades, incluidos los fondos de inversión colectiva que administran, por el cumplimiento de las obligaciones de entrega o restitución de valores o de dinero que las mismas hayan contraído en desarrollo del contrato de comisión, la administración de fondos de inversión colectiva, la administración de valores y la administración de portafolios de terceros.